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Sin perjuicio de los cambios que pudieran darse en sede parlamentaria, se exponen a continuación las novedades de índole fiscal que se contemplan en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Patent Box

El Patent Box es una figura legal que tiene el objetivo de potenciar el crecimiento económico principalmente a través de la creación de activos intangibles como patentes, dibujos, modelos, formulas, planos o procedimientos (art. 23 LIS).

Fiscalmente, permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un 60% del importe de las rentas que procedan de la cesión y/o transmisión de activos intangibles, tributando por lo tanto el 40% de la renta generada por este concepto.

Con efectos desde 1 de julio de 2016, se modifica la forma de calcular el importe de la renta objeto de reducción, de manera que si hasta ahora el beneficio fiscal consistía en integrar sólo el 40 por 100 de las rentas producidas por la cesión del derecho de uso del intangible, ahora se proyecta aplicar una reducción en la base imponible que se calculará al aplicarles a las mismas el 60 por 100 del resultado del siguiente coeficiente:

Numerador: Gastos relacionados directamente con la creación del activo (incluidos los subcontratados). Estos gastos se incrementarán en un 30 por 100, con el límite del importe del denominador.

Denominador: Los mismos gastos del numerador y, en su caso, de la adquisición del activo.

No se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

Se establece un régimen transitorio en los siguientes términos:

– Cesiones de derecho de uso o explotación con anterioridad al 27 de septiembre de 2013: se podrá optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten, hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el art.23 del RDL 4/2004. La opción se realizará en la declaración del periodo 2016.

– Cesiones del derecho de uso o de explotación que se realicen desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2016: el contribuyente podrá optar por aplicar el régimen establecido en la Ley del Impuesto según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción se debe de hacer en la declaración de 2016.

– Transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir de 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021: podrán optar del mismo modo, por el régimen establecido en el art. 23, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. Se ejercitará la opción en la declaración del periodo de transmisión.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Actividades prioritarias de mecenazgo

Se relacionan las actividades prioritarias de mecenazgo a los efectos de la deducción incrementada en estos Impuestos (5 puntos porcentuales más) con el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

Acontecimientos de excepcional interés público

Se relacionan los mismos.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto al ejercicio fiscal 2016, previéndose que desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación de la cuota el 100 por 100.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se introducen modificaciones técnicas en la normativa reguladora de las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes, así como en lo referente a la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, y se prevé el tránsito de las sociedades civiles que venían tributando en régimen de recargo de equivalencia que pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y, que por ello, salen del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes.

Con efectos 1 de enero de 2016 también resulta de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.

Exenciones en las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero

Con efectos 1 de enero de 2016 quedarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

Sociedades civiles en recargo de equivalencia

Cuando estas entidades, que venían tributando en IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia pasen a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (esto es, tengan personalidad jurídica y objeto mercantil), se prevé que apliquen las reglas de cese en el régimen de recargo de equivalencia, debiendo confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial.

De esta manera, se podrá deducir en el periodo de liquidación en el que se cesa en el régimen especial, la cuota que resulta de aplicar los tipos de IVA y del recargo al valor de las existencias inventariadas.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se establece la nueva escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2016.

IMPUESTOS ESPECIALES

Con vigencia 1 de enero de 2016 se introduce una especificación técnica referida a la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, consistente en que quedará exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía para realizar estas actividades.

TASAS

Se mantienen a partir de 1 de enero de 2016 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como las cuantías establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar en la cuantía del importe exigible para el año 2015.

OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

– Interés legal del dinero: Se fijará para 2016 en el 3 por 100 (3,50 por 100 en 2015).

– Interés de demora: Se fijará para 2016 en el 3,75 por 100 (4,375 por 100 en 2015).

– Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Se establece para 2016 un IPREM anual de 6.390,13 euros (igual al regulado para 2015). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, a cuantía anual de éste será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 euros.

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